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El Tribunal Disciplinario de la Primera División informó este lunes que ha recibido los recursos de revocatoria presentados por el Deportivo Saprissa y Club Sport Herediano luego de los incidentes presentados en la fase final del Torneo de Apertura 2024.

Los florenses tuvieron la buena noticia que el castigo para Allan Cruz, figura en el título 30, pasó de 8 partidos a 4.

En el caso de los morados solo tuvieron la reducción de un partido con Kendall Waston. De 9 partidos quedó en 8. Saprissa ahora acudió al Tribunal de Apelaciones.

SAPRISSA: CASO KENDALL WASTON

Recurso presentado por el club Deportivo Saprissa, impugnando la sanción impuesta al jugador Kendall Waston Manley por los hechos ocurridos luego de la final de segunda fase: ha sido acogido parcialmente y en consecuencia, la sanción se redujo a 8 partidos de suspensión y una multa de 500.000 colones. En lo demás, se rechazó el recurso de revocatoria. Ahora el recurso se encuentra en conocimiento del Tribunal de Apelaciones para que resuelva en los próximos días.

HEREDIANO: CASO ALLAN CRUZ

Recurso presentado por el Club Sport Herediano, impugnando las sanciones impuestas a sus jugadores y oficiales luego de los hechos acontecidos una vez finalizado el partido de vuelta de la gran final del torneo de apertura 2024: el Tribunal acordó acoger parcialmente el recurso y reducir únicamente la sanción del jugador Allan Cruz Leal a 4 partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones, rechazando el resto del recurso de revocatoria. Este recurso también quedará en conocimiento del Tribunal de Apelaciones para que resuelva lo que corresponda.

LAS SANCIONES QUE FUERON PUBLICADAS A FINAL DEL 2024

El Tribunal Disciplinario de la FCRF dio a conocer las sanciones impuestas de acuerdo con el Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, luego del juego de vuelta de la gran final del Torneo de Apertura de la UNAFUT.

Club Sport Herediano

-Sancionar al jugador Eduardo Juárez con 3 partidos de suspensión y una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3), por empujar un adversario y configurarse el agravante de no estar en disputa el balón.

-Sancionar al jugador Keyner Brown Blackwood con 4 partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2), por golpear de forma violenta a un oficial.

-Sancionar al jugador Andy Rojas Maroto con 4 partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2), por golpear de forma violenta a un aficionado.

-Sancionar al jugador Luis Ronaldo Araya Hernández con 4 partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2), por golpear de forma violenta a un aficionado.

-Sancionar al jugador Anthony Walker Cruz con un total de 6 partidos de suspensión y una multa de 450.000 colones, desglosada en:

3 partidos de suspensión y una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3), por golpear de forma violenta a un jugador y configurarse el agravante de no estar en disputa el balón.
3 partidos de suspensión y una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3), por golpear de forma violenta a una persona y configurarse el agravante de no estar en disputa el balón.
-Sancionar al jugador Marcel Hernández Campanioni con un total de 7 partidos de suspensión y una multa de 450.000 colones, desglosada en:

4 partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2), por golpear de forma violenta a un oficial.
3 partidos de suspensión y una multa de 200.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 1), por provocar a aficionados.
-Sancionar al jugador Allan Cruz Leal con un total de 8 partidos de suspensión y una multa de 500.000 colones, desglosada en:

4 partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2), por golpear de forma violenta a un aficionado.
4 partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2), por golpear a un oficial.
-Sancionar al señor Johan Garita con una suspensión de 8 partidos y una multa de 500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 40 inciso 2), por participar en una pelea y golpear a un oficial.

-Sancionar al jugador Steven Orias Corella con un total de 11 partidos de suspensión y una multa de 725.000 colones, desglosada en:

3 partidos de suspensión y una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3), por golpear a un jugador adversario y configurarse el agravante de no estar en disputa el balón.
4 partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2), por golpear de forma violenta a un aficionado.
4 partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2), por golpear de manera violenta a un oficial.
-Sancionar al club con una multa total de 660.000 colones, desglosada en:

510.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1), por retrasar el comienzo de la etapa inicial por sexta ocasión en la temporada.
150.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 5), por incumplir con las obligaciones que los protocolos y cuentas regresivas de UNAFUT establecen.

Liga Deportiva Alajuelense

-Sancionar al jugador Rashir Parkins Harris con 3 partidos de suspensión y una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3), por golpear de manera violenta a un jugador y configurarse el agravante de no estar en disputa el balón.

-Sancionar al jugador Guillermo Villalobos Alfaro con 3 partidos de suspensión y una multa de 200.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 1), por amenazar oficiales.

-Sancionar al jugador Johnny Álvarez con un total de 6 partidos de suspensión y una multa de 450.000 colones, desglosada en:

3 partidos de suspensión y una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3), por golpear de manera violenta a un jugador y configurarse el agravante de no estar en disputa el balón.
3 partidos de suspensión y una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3), por golpear de manera violenta a un jugador y configurarse el agravante de no estar en disputa el balón.
-Sancionar al señor Michael Sancho con un total de 6 partidos de suspensión y una multa de 450.000 colones, desglosada en:

3 partidos de suspensión y una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3), por golpear a un jugador y configurarse el agravante de no estar en disputa el balón.
3 partidos de suspensión y una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3), por golpear a un jugador y configurarse el agravante de no estar en disputa el balón.
-Sancionar al señor Javier Baldí, fisioterapeuta del club, con una suspensión de 8 partidos y una multa de 500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 40 inciso 2), por participar en una pelea y golpear a un oficial.

-Sancionar al club con una multa total de 12.925.000 colones, el veto de 5 partidos en el uso del Estadio Alejandro Morera Soto, el apercibimiento de veto de uso de estadio para los próximos 2 partidos de local y la clausura por 1 partido del 20% del sector de la gradería que se dispone a la venta con el precio menor, desglosada en:

2.100.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 59 inciso 4) por no suministrar, una vez finalizado el encuentro, la seguridad requerida para la ceremonia de premiación.
2.000.000 de colones de conformidad con lo establecido en el artículo 71 inciso 1), por cuanto la afición del club local después del partido cometió actos de vandalismo contra las instalaciones del estadio.
1.250.000 colones y un veto de 1 partido en el uso del estadio Alejandro Morera Soto, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 3.a por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (arma de cualquier tipo) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final. Asimismo, se apercibe al club Liga Deportiva Alajuelense a identificar y vetar el ingreso a su estadio al aficionado que portó dicho objeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 inciso 5).
750.000 colones y el apercibimiento de veto de uso de estadio para los próximos 2 partidos de local, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.i, por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo) en los estadios, por segunda ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.
750.000 colones y el apercibimiento de veto de uso de estadio para los próximos 2 partidos de local, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.i, por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo) en los estadios, por segunda ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.
600.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso 1) por cuando se utilizó equipos de audio irrespetando las indicaciones del comisario y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la gran final.
600.000 colones y el veto por 1 partido en el uso del estadio Alejandro Morera Soto, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 incisos 3) y 4), por el lanzamiento de objetos considerados peligrosos (vallas de metal, monedas, botellas plásticas y butacas de plástico) que contacten a alguna de las personas en el terreno de juego o zonas adyacentes, por primera ocasión en el torneo y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la gran final.
500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.i por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (bengalas) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.
500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.l por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (estructura de luces) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.
500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.l, por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (dispositivo lanzador de humo) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.
500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.i por cuanto se dio el ingreso de objetos no permitidos (bengalas y cuartos de dinamita) en los estadios, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido en la gran final.
500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis inciso c), por no destacar las zonas de evacuación durante el partido en las graderías, por primera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la gran final.
500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 65 inciso 3), por rehusarse a retirar de las zonas adyacentes al terreno de juego, a personas no autorizadas, habiendo sido apercibido por parte de la administración de UNAFUT.
500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 60 inciso 3), por cuanto los juntabolas perdieron tiempo de forma evidente.
450.000 colones, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 incisos 1) y 4), por el lanzamiento de objetos considerados no peligrosos (empaques son sobrantes de comida) que contacten a alguna de las personas en el terreno de juego o zonas adyacentes, por segunda ocasión en el torneo y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la gran final.
420.000 colones y al señor Elías Barrantes con un apercibimiento de que, en caso de una reincidencia, se le sancionará con la prohibición de acceso a los estadios, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento Disciplinario, por ofender a personeros de la UNAFUT.
400.000 colones y un veto de 3 partidos en el uso del estadio Alejandro Morera Soto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso 3), por cuanto se dio invasión de aficionados de manera violenta y poniendo en peligro la integridad física de los actores del juego, incluidos los jugadores. Este Tribunal considera la sanción máxima por cuanto la invasión violenta tuvo como consecuencia la agresión a jugadores del club visitante, se produjo un daño a la imagen del deporte al ser un tema de interés nacional, existió la necesidad de intervención por parte de la Fuerza Pública para contrarrestar los efectos de la invasión y, además, esta agravó los conflictos entre los jugadores y oficiales de los clubes involucrados.
105.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 inciso d), por permitir el ingreso al terreno de juego de personas sin autorización del comisario o personal de UNAFUT.
La clausura por 1 partido del 20% del sector de la gradería que se dispone a la venta con el precio menor, para su siguiente partido de local, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 inciso 2) por configurarse hechos graves que afectan la imagen de la actividad deportiva.

Deportivo Saprissa

Sancionar al jugador Kendall Waston Manley con nueve partidos de suspensión y una multa de 625.000 colones en total, desglosada en:

Cuatro partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por sujetar de forma violenta con su brazo al asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.
Cinco partidos de suspensión y una multa de 375.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por ser reincidente en acudir a las vías de hecho de manera violenta en contra de un miembro del cuerpo técnico, al sujetar del cuello de manera violenta al asistente Víctor Núñez Rodríguez.
Sancionar al jugador Esteban Alvarado Brown con tres partidos de suspensión y una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3, por golpear de forma violenta en la cara a un adversario y configurarse el agravante de no estar en disputa el balón.

Sancionar al jugador Fabricio Alemán Gaitán con cuatro partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por golpear de manera violenta al asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.

Sancionar al jugador Óscar Duarte Gaitán con cuatro partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por golpear de manera violenta al asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.

Sancionar al jugador Deyver Vega Álvarez con cuatro partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por sujetar de forma violenta el cabello del asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.

Sancionar al jugador Mariano Néstor Torres con cuatro partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por sujetar de forma violenta el cabello del asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.

Sancionar al club con una multa de 2.630.000 colones en total desglosada en:

150.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1), por retrasar el comienzo de la etapa inicial por primera ocasión en la temporada.
2.000.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis inciso c), por no destacar las zonas de evacuación durante el partido en la gradería sur, por tercera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la final de segunda fase.
375.000 colones y un apercibimiento de cierre de estadio en caso de reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 incisos 2 y 4, por el lanzamiento de objetos considerados peligrosos (monedas de cien colones y encendedores) que no contacten a ninguna de las personas en el terreno de juego o zonas adyacentes, por primera ocasión en el torneo y configurarse el agravante de haber ocurrido en las instancias finales del torneo.
105.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 inciso d), por permitir el ingreso al terreno de juego de personas sin autorización del comisario o personal de UNAFUT.
Club Sport Herediano

Sancionar al asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez con tres partidos de suspensión y una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3, por golpear a un jugador adversario una vez finalizado el partido.

Sancionar al club con una multa de 1.020.000 colones en total desglosada en:

510.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1), por retrasar el comienzo de la etapa inicial por cuarta ocasión en la temporada.
510.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1), por retrasar el inicio de la etapa complementaria.

FUTBOL NACIONAL

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