El pasado 1 de octubre, comenzó a funcionar el nuevo reglamento para agentes establecido por la FIFA que ordena disposiciones obligatorias para todos los agentes del fútbol y sus clientes.
Oseal Maroto, presidente de la Federación Costarricense de Fútbol recibió una carta por escrito del presidente de la Unión de Agentes e Intermediarios de Fútbol en América, José Luis Díaz Arín.
En esta carta, se detalla la nueva reglamentación que entró en rigor hace más de dos meses según las especificaciones obligatorias de la FIFA estableciendo disposiciones obligatorias para todos los agentes de fútbol y sus clientes.
Dentro de este marco normativo, es esencial comprender las definiciones y disposiciones fundamentales contempladas en el reglamento. Se define como "Agente de fútbol" a la persona física que posee una licencia otorgada por la FIFA para ofrecer servicios de representación. Asimismo, se considera "Cliente" a la federación miembro, club, jugador, entrenador o liga jurídicamente independiente que contrate los servicios de representación de un agente de fútbol.
El Artículo 1 del Reglamento de Agentes de la FIFA establece disposiciones generales que deben ser acatadas por todos los involucrados en la representación de los jugadores:
"Únicamente los agentes de fútbol poseedores de licencia pueden prestar servicios de representación. Además, se permite que los agentes de fútbol ejerzan sus actividades a través de una agencia. Sin embargo, se prohíbe de manera categórica que los empleados o proveedores de una agencia, que no sean agentes de fútbol, brinden servicios de representación o contacten con potenciales clientes para establecer contratos de representación. En este sentido, un agente de fútbol será completamente responsable cualquier conducta contraria al reglamento llevada a cabo por su agencia, empleados, proveedores u otros representantes" detalla el documento.
"Se reitera la exclusividad de los agentes de fútbol para contactar o firmar contratos de representación con posibles clientes para la prestación de servicios de representación. Además, se establece que los clientes únicamente podrán contratar a un agente de fútbol para la prestación de dichos servicios".
Además, para verificar la licencia de un agente de fútbol, se puede acceder al siguiente enlace que brinda la FIFA: https://agents.fifa.com/directory-agents
Es de suma importancia destacar que los clientes y sus oficiales no podrán incurrir, ni intentar incurrir, en conductas como contactar o contratar a personas sin licencia para la prestación de servicios de prestación.
Es vital señalar que la Comisión Disciplinaria de la FIFA y, cuando sea pertinente, la Comisión de Ética independiente, están facultadas para imponer sanciones a cualquier agente de fútbol o cliente que incumpla con el reglamento, los Estatutos que plantea la FIFA o cualquier otra normativa de la FIFA. Estas acciones se regirán conforme al Reglamento de Agentes, el Código Disciplinario de la FIFA y el Código de Ética de la FIFA.
"Por consiguiente, instamos respetuosamente a todos los involucrados en actividades de negociación de contratos de trabajo de jugadores, así como transferencias nacionales o internacionales a cumplir con estas disposiciones, garantizando así la integridad y el cumplimiento ético en todas las gestiones relacionadas con los agentes de fútbol y sus clientes. Por consiguiente, solicitamos respetuosamente que esta comunicación sea enviada todos los clubes y gerentes de clubes para su conocimiento y cumplimiento" añade el documento de la UAIFA.
Esto constituye un nuevo plan de modernización del fútbol, uno de los tantos proyectos ambiciosos de Gianni Infantino como presidente del ente rector del fútbol mundial (FIFA).