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En dicha reunión se acordó como consecuencia la nulidad absoluta de lo actuado por el Comité de Competición del pasado sábado 21 de febrero.

Acuerdo:

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el Deportivo Saprissa y Limón F. C. interponen, en fechas 23 y 24 de febrero de 2020, sendos recurso de apelación contra los acuerdos del Comité de Competición adoptados en sesión extraordinaria N° 02 C.C. 20 del pasado 21 de febrero, en cuanto revocan la adjudicación de puntos de los partidos de Asociación Deportiva Municipal Grecia contra los equipos de Guadalupe, Limón y Saprissa, que no fueron jugados por encontrarse Grecia con su licencia de participación suspendida, y ordenó la reprogramación de dichos partidos, para lo cual alegan como fundamentos los artículos 1 de las Normas de Competición y 48 del Reglamento de Licencias de la Federación Costarricense de Fútbol y los artículos 7, 21 y 109 del Reglamento de Competición Vigente.

SEGUNDO: Que, en ambos casos, solicitan los recurrentes que se dejen sin efecto los acuerdos impugnados y se le otorguen los puntos, con el marcador reglamentariamente previsto.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Reglamento de Concesión de Licencias para Clubes Profesionales de Costa Rica de la Federación Costarricense de Fútbol, que es de aplicación obligatoria en los Campeonatos organizados por UNAFUT, establece el régimen aplicable en relación con la válida participación de equipos profesionales en las diferentes competencias, en concordancia con lo que al efecto han reglamentado FIFA y CONCACAF.

SEGUNDO: Que el artículo 3, inciso 5, de dicho reglamento, define el término “Licencia” como el “Derecho que confirma el cumplimiento de todos los criterios mínimos por parte del solicitante de licencia, para participar en competiciones de clubes profesionales de Costa Rica.”

TERCERO: Que el artículo 49 del mismo reglamento supracitado establece lo siguiente: “Los Clubes de Fútbol cuya sanción haya sido la suspensión de la respectiva licencia, perderán de forma inmediata el derecho de participar en los torneos que organicen las ligas de Fútbol a las que estén afiliados o bien a cualquier otro torneo avalado por la FEDEFÚTBOL. En este caso no podrá volver a participar hasta que la licencia sea debidamente otorgada. (…)”

CUARTO: Que el artículo 1 de las Normas de Competición vigentes para la temporada 2019-2020 de UNAFUT, establece que “Tendrán derecho a participar en los Campeonatos Nacionales de Fútbol de Primera División, que se denominarán “Liga Promerica Apertura 2019 y Liga Promerica Clausura 2020”, (en adelante llamados campeonatos) los clubes debidamente inscritos como afiliados a la UNAFUT que hayan cumplido con los Estatutos y requisitos de participación que se establecen en estas Normas y el Reglamento a las Normas Competición, así como en las directrices, Reglamentos y Estatutos de la FEDEFUTBOL y que tengan la licencia de club profesional expedida por el Comité de Licencias de la FEDEFUTBOL.” (Lo destacado no está así en el original).

QUINTO: Que este Consejo Director, en sesión extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 13 de febrero de 2020, estableció con claridad meridiana, en uso de las facultades que al efecto le otorga la reglamentación vigente, “Que la suspensión de la licencia a un club en ningún caso puede ser argüida de caso fortuito o fuerza mayor, sino que, por el contrario, es una causal exclusivamente atribuible al club como conducta de su propia responsabilidad, en consecuencia, no es posible que los perjudicados pudieran ser otros clubes que se encuentran en el efectivo cumplimiento de sus obligaciones”, en razón de lo cual revocó la decisión inicial del Comité de Competición de ordenar la reprogramación de los partidos que no se llegaren a jugar mientras se encontrara suspendida la licencia de la Asociación Deportiva Municipal Grecia. Además, en dicha decisión, este Consejo Director no solo resolvió el caso concreto en segunda instancia (y final), sino que también dictó directrices específicas acerca de cómo debía actuar el Comité de Competición, en estricta aplicación de la normativa vigente, en los subsiguientes casos que llegaran a su conocimiento mientras persistiera la suspensión de licencia de Grecia.

SEXTO: Que el Comité de Competición resolvió, en la decisión aquí impugnada, a contrapelo de lo que clara y fundadamente estableció este Consejo Director en la sesión antes citada, lo cual contraviene el artículo 109, párrafo segundo, del Reglamento de Competición de UNAFUT, según el cual “El Consejo Director conocerá el recurso de apelación y en caso de declararlo con lugar dispondrá los efectos y alcances de su decisión lo cual será de acatamiento obligatorio para el Comité” (lo destacado no está así en el original), por lo que se impone mantener la decisión original de este Consejo Director (sesión extraordinaria del 13 de febrero de 2020) y en consecuencia declarar la nulidad absoluta de los acuerdos del Comité de Competición aquí impugnados, como en efecto se dispone.

SÉTIMO: Que, de conformidad con lo anterior, y siempre con fundamento en lo que establece el artículo 109, párrafo segundo, del Reglamento de Competición, según el cual, al pronunciarse sobre una apelación, el Consejo Director “dispondrá los efectos y alcances de su decisión”, se impone manifestar en forma expresa que los alcances de esta nulidad absoluta de los acuerdos impugnados del Comité de Competición se extiende también al caso del partido de Guadalupe F. C., el cual ya había sido fallado en segunda instancia por este Consejo y, para todos los efectos, constituye caso cerrado o cosa juzgada, y no tenía por qué ser reabierto por el Comité de Competición.

EN CONSECUENCIA, POR UNANIMIDAD, SE ACUERDA LO SIGUIENTE.-

POR TANTO

Declarar con lugar los Recursos de Apelación presentados por el Deportivo Saprissa y Limón F. C., y en consecuencia declarar la nulidad absoluta de los acuerdos tomados por el Comité de Competición en su sesión extraordinaria N° 02 C.C. 20 del pasado 21 de febrero de 2020, en su punto único, que dejó sin efecto la adjudicación de los puntos a favor de los equipos Guadalupe F.C.; Limón F.C. y Deportivo Saprissa, y ordenó la reprogramación de los juegos Guadalupe vs. Grecia, Grecia vs. Limón y Grecia vs. Deportivo Saprissa, por lo que en consecuencia, por tratarse de una nulidad absoluta, dichos acuerdos quedan sin ningún valor ni efecto jurídico, máxime que también se pronuncian ilegítimamente sobre un caso que ya había adquirido carácter de cosa juzgada, como lo es el caso de la adjudicación de puntos del partido Guadalupe vs. Grecia, que ya había sido resuelto en segunda instancia (y final) por este Consejo Director.

En consecuencia, se ordena mantener sin variación alguna los alcances de la resolución de este Consejo Director de su sesión ordinaria del 13 de febrero de 2020, que incluye mantener la adjudicación a favor de Guadalupe F. C. de los tres puntos del partido contra Grecia; y en este caso, por concurrir las previsiones allí contenidas, adjudicar a Limón F. C. y al Deportivo Saprissa los puntos de los partidos que no se llegaron a disputar por la suspensión de la licencia que en ese momento sufría Grecia, en cuyo caso Grecia pierde los puntos de ambos partidos, y en ambos casos se asignará un marcador de 3 goles contra 0 goles en contra de

Grecia.

ACUERDO FIRME.

Fuente: Prensa UNAFUT

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