Artículo 5
El artículo 5 de la OTAN establece su posición respecto a la defensa colectiva de sus miembros. Reza así: "un ataque armado contra una o contra varias de ellas [partes, países miembros de la OTAN], acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas" y la OTAN "asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias".