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El ex árbitro y comentarista de televisión demanda a la entidad por el excesivo incremento en el monto que deberá pagar por su póliza, ahora que cumplió 65 años.

El árbitro y comentarista de televisión Ramón Luis Méndez presentó una demanda contra el Instituto Nacional de Seguros (INS), por el incremento de 2082% (dos mil ochenta y dos por ciento), en el monto de la prima que paga por su póliza de vida, tras convertirse en adulto mayor.

Wálter Brenes, abogado de Ramón Luis, presentó la demanda correspondiente el pasado 4 de noviembre del 2021, ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial.

El 26 de marzo 2021, Carlos Gutiérrez Barrantes, operador del Departamento de Centro de Contacto del Instituto Nacional de Seguros, envió a Méndez, por medio de correo electrónico, una actualización de los precios correspondientes a los nuevos montos que debe pagar por concepto de las pólizas Vida Plus, Enfermedades Graves y Protección Múltiple; como consecuencia de adquirir la edad donde es considerado un adulto mayor, es decir, por sobrepasar la media de sesenta y cinco (65) años de edad.

    

Ramón Luis Méndez pagaba una cuota mensual de aproximadamente 57 mil colones y ahora, tras cumplir 65 años, la entidad se la calculó en un millón doscientos mil colones.

Para la póliza Vida Plus la cuota mensual sube de ₡20.346 (veinte mil trescientos cuarenta y seis colones) a ₡592,300 (quinientos noventa y dos mil trescientos colones); la póliza de Enfermedades Graves pasó de ₡23.613 (veintitrés mil seiscientos trece colones) a ₡122,343 (ciento veintidós mil trescientos cuarenta y tres colones), y, por último, la póliza de Protección Múltiple cambió de ₡9,143 (nueve mil ciento cuarenta y tres colones) a ₡371,696 (trescientos setenta y un mil seiscientos noventa y seis colones).

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Estos montos elevan desproporcionalmente la prima que Méndez deberá pagar, según el rango correspondiente, esto por la simple y llana condición o razón de ser un adulto mayor, en un dos mil ochenta y dos por ciento (2082%) aproximadamente, sin que exista un estudio previo o un fundamento técnico de cualquier naturaleza para esa decisión. Por cumplir los 65 años de edad, Ramón Luis Vega se vio obligado a no continuar con la prima de esas pólizas y declinar la tenencia de su seguro en contra de su voluntad.

Por este motivo, la prima que deberá pagar, según el rango correspondiente, aumenta por la simple y llana condición de ser un adulto mayor en un dos mil ochenta y dos por ciento (2082%), aproximadamente. El anterior constituye un aumento completamente improcedente, infundado y temerario, que el demandante no podrá asumir, precisamente por la desproporcionalidad y la falta de la razonabilidad.

“Esta actuación violenta todo derecho de mi representado, toda vez que, al aumentarse la prima a cancelar de manera completamente desproporcionada, sin fundamento alguno que la respalde, se lesionan gravemente sus derechos como adulto mayor. Si bien no se le excluye de forma directa la posibilidad de continuar con las pólizas contratadas, este aumento desproporcional directamente obliga a Ramón Luis a suspender el contrato, por que le resulta imposible pagar tal mensualidad”, dice el abogado Brenes.

“En ese sentido —agregó— esta actuación del ente demandado constituye un trato discriminatorio hacia el adulto mayor, por cuanto ahora debe pagar una suma mensual fuera de su alcance económico y alejado de la realidad, siendo el único factor determinante la edad. Ante esta situación, el INS tampoco le ofreció a Méndez Vega una alternativa u otras opciones de aseguramiento proporcionales en monto y que sean accesibles para el pago de un adulto mayor, con el fin de poder mantener una póliza vigente para el resguardo de sus intereses y de sus hijos, quienes son beneficiarios”.

Nuestra Constitución Política consagra una protección especial del Estado para las personas adultas mayores, según dispone el artículo 51: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.” Además, el artículo 33 establece que “toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”

Concretamente, sobre el trato de las entidades aseguradoras hacia los adultos mayores, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución 2013-008660 del 28 de junio de dos mil trece, resolvió que en aras de una adecuada ponderación de derechos constitucionales, las entidades aseguradoras, en el análisis de la edad como factor de riesgo, deben tomar en cuenta otros elementos, sea estadísticos, históricos de salud o actuariales de la persona por asegurar, sin que la longevidad, de manera automática y sin mayor indagación, por el mero hecho de cumplir cierta edad, se le excluya al consumidor de un producto de seguro o alguna cobertura, como sucede en este caso.

En esta sentencia constitucional —valga decir que tiene efecto erga omnes— se establece que, para el cálculo de las primas y la determinación de sus coberturas, no debe hacerse un marco discriminatorio por edad como único factor.

Visto lo anterior, la jurisprudencia constitucional no avala un trato discriminatorio hacia los asegurados por la simple condición de adquirir los sesenta y cinco años edad, y, debe tomarse en cuenta, que tal discriminación no refiere únicamente a la exclusión de un seguro, sino también al cálculo de las primas y su cobertura.

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Wálter Brenes Soto es abogado litigante, experto en Derecho Público, con amplia experiencia en la dirección de Procesos Judiciales en materia ambiental. También es activista en asuntos relacionados con la conservación de la naturaleza.

 

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